Listado Completo de todos los Ítemes Necesarios para Presentar la Forma I-485

La Forma I-485 también conocida como la “Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o el Ajuste de Estatus” es una vía para que los individuos quienes ya se encuentran residiendo en los Estados Unidos soliciten una green card sin necesidad de retornar a su país natal. Debido a que la Forma I-485 es un ajuste de estatus, ésta sólo puede ser presentada por personas quienes residen en los actuales momentos en los EE.UU.

Quién Puede Presentar la Forma I-485

La solicitud para ajustar el estatus es sólamente una forma para los no ciudadanos quienes en la actualidad están residiendo de forma legal en los EE.UU (es decir, los estudiantes, turistas, miembros directos de ciudadanos de los EE.UU) para permanecer en los EE.UU ya que su estatus de inmigración es cambiado a un residente legal permanente.

Los solicitantes que presentan la Forma I-485 se dividen en dos categorías específicas:

Solicitante Principal

El solicitante principal es un individuo quien es nombrado como el beneficiario de la solicitud; éstos son los solicitantes primarios. Ejemplos de esto son los sujetos solteros, o un padre o madre quien ha de actuar como el solicitante primario y sus hijos o hijas será considerados como beneficiarios derivados.

Solicitante Derivado

Un solicitante derivado es la esposa o esposo y/o hijo o hija de un solicitante principal. Los solicitantes quienes son los hijos o hijas el solicitante principal debe ser no casados y menores de 21 años de edad para ser considerados como un solicitante derivado.

Para los solicitantes quienes no están seguros de si entran en alguna de las categorías, pueden consultar el siguiente recurso del USCIS. Si el recurso previo no es lo suficientemente útil, un abogado competente con mucho gusto asistirá a los solicitantes en su proceso de convertirse en un residente permanente.

¿Cuánto Costará Presentar la Forma I-485?

Los costos para presentar la forma I-485 consisten en una “tarifa por forma” la cual es sólamente la tarifa para su solicitud y luego la “tarifa del servicio biométrico” la cual cubre los ítemes tales como las huellas dactilares y la revisión de los antecedentes penales. No existe una tarifa plana para todas las solicitudes y ultimadamente el costo total es determinado por la edad del solicitante.

El USCIS divide a los solicitantes en cuatro categorías con un costo total diferente en cada categoría.

1. “Menor de 14 años y presenta la solicitud de la forma I-485 con al menos uno de los padres”

Aquellos en esta categoría, pagarán una tarifa de $750 por la forma y sus servicios biométricos son gratuitos.

2. “Menor de 14 años y no presenta con la forma I-485 de al menos uno de los padres”

Aquellos en esta categoría pagarán una tarifa de la forma de $1,140 y sus servicios biométricos son gratuitos.

3. “Edades entre 14 y 78 años”

Los solicitantes en esta categoría pagarán una tarifa de la forma de $1.140 también una tarifa de $85 por sus servicios biométricos.

4. “Edades de 79 o Mayores”

Los solicitantes quienes son mayores de 79 años pagarán $1.140 por su tarifa de la forma y sus servicios biométricos son gratuitos.

Para los solicitantes quienes han sido admitidos para vivir en los EE.UU como refugiados, su forma y los servicios biométricos son exentos y no dinero adeudado al momento de presentar la solicitud.

¿Qué necesito para Introducir Mi Forma I-485?

El USCIS recomienda que los solicitantes revisen esta lista de chequeo antes de completar e introducir la Forma I-485. El siguiente material contiene ejemplos de los ítemes que el USCIS recomienda a los solicitantes que incluyan a la hora de presentar la Forma I-485:

  • Dos fotografías tipo pasaporte
  • Una copia del documento de identificación emitido por el gobierno con una fotografía
  • Una copia del acta de nacimiento
  • La Forma I-864

Estos son sólo algunos de los materiales necesarios para la presentación de la Forma I-485. Los solicitantes deberán visitar la lista de chequeo del USCIS y asegurarse de que cuentan con todos los documentos solicitados antes de introducir su forma; el no cumplir con la entrega de los documentos adecuados puede ser causa de demoras muy costosas y posiblemente la negación de la solicitud.

La forma I-360 y la I-485 son dos solicitudes individuales y totalmente diferentes. La Forma I-360 es para “inmigrantes especiales” quienes no buscan ajustar su estatus de residencia, pero más bien desean permanecer legalmente en los Estados Unidos.

El USCIS clasifica a los “inmigrantes especiales” de la siguiente forma:

  1. Un Ameriasiático (Nacido después del 31 de diciembre de 1950 y antes del 23 de octubre de 1982);
  2. Un viudo(a) de un ciudadano de los EE.UU.;
  3. El esposo o esposa o hijo e hija abusado de un ciudadano de los EE.UU. o de un residente legal permanente;
  4. El padre o madre de un ciudadano de los EE.UU;
  5. Un inmigrante especial.

Un inmigrante especial se define como uno de los siguientes:

  • Un trabajador Religioso
  • Un empleado de la Compañía del Canal de Panamá, un Empleado del Gobierno de la Zona del Canal;
  • Un médico;
  • Un empleado de una Organización Internacional o de la OTAN-6 o miembro familiar;
  • Un Juvenil Declarado Dependiente en una corte de menores;
  • Un miembro de las Fuerzas Armadas de los EE.UU;
  • Un Nacional Iraquí o Afgano quien trabajó para o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos como intérprete o traductor;
  • Un Nacional Iraquí quien trabajó para o en nombre del Gobierno de los EE.UU en Iraq,
  • Un Nacional Afgano quien trabajó para o en nombre del Gobierno de los EE.UU. o para la Fuerza de Asistencia de Seguridad Internacional (ISAF en inglés) en Afganistán.

Si un solicitante es considerado como un inmigrante especial, a éste se le permite presentar la forma I-360 y seguido de su aprobación, se les permite permanecer en los Estados Unidos si hicieron la solicitud mientras residían en los Estados Unidos.

¿Puedo presentar las formas I-360 y la I-485 Conjuntamente?

Las Formas I-360 y la I-485 pueden introducirse simultáneamente dependiendo de la localidad desde donde el solicitante hace la petición. Si el solicitante vive fuera de los EE.UU., no se les permite presentar ambas formas conjuntamente. Si el solicitante residen en los Estados Unidos él o ella puede presentar ambas formas simultáneamente.

Las personas que viven fuera de los EE.UU. quienes son considerados como inmigrantes especiales pueden presentar la forma I-360. Una vez que la forma I-360 ha sido aprobada por el USCIS, la persona puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado de los EE.UU más cercano.

¿Puedo Permanecer en los EE.UU. Mientras que Mi I-485 está Siendo Procesada?

Mientras que una solicitud está siendo procesada, siempre y cuando ésta haya sido solicitada dentro de los EE.UU, el solicitante se le permite permanecer en el país. Los solicitantes quienes está a la espera de una decisión no se les considera aún residentes permanentes y sus salidas de los EE.UU pueden ser motivo para que su solicitud sea denegada.

¿Necesita Ayuda para Volverse un Residente Permanente Legal en Arizona?

El proceso de convertirse en un residente legal permanente puede poner mucha presión debido al confuso sin número de documentos que se requieren sean presentados sin margen de error. El contar con un abogado experimentado que le asista a través del proceso de solicitud puede acelerar el proceso además de evitar que usted cometa errores que le puedan resultar costosos.

Los Estados Unidos es un país que fue fundado por inmigrantes así como usted. Si usted desea ser más que un residente legal permanente, los servicios legales ofrecidos por un abogado le asistirán en su camino a este objetivo.

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