Tiempo de Procesamiento de Visa I-539

Introducción

Las personas con estatus de no inmigrante pueden usar la Forma I-539 para solicitar una extensión de estadía o cambio a otro estatus de no inmigrante. En algunas situaciones, usted puede usar la Forma I-539 para el estatus de no inmigrante inicial.

El tiempo de procesamiento para la Forma I-539 varía dependiendo de cuál centro de servicio procesa su petición. La mayoría de las solicitudes I-539 se manejan en el Centro de Servicio de Vermont, el cual normalmente toma de 12 a 16 meses – aunque pudiera ser tan corto como 9 meses para solicitudes individuales de estadía como no inmigrante U o T. Las peticiones I-539 enviadas al Centro de Servicio de California toman de 1 a 5 meses para procesarlas, mientras que las peticiones enviadas al Centro de Servicios de Nebraska toman entre 6 y 8 meses. Peticiones procesadas por el Centro Nacional de Beneficios tienen el mejor tiempo de procesamiento con un tiempo de respuesta de tan solo una semana. Para un tiempo estimado actualizado, visite en la página web de USCIS Tiempo de Procesamiento de Casos.

El USCIS determina qué centro de servicios manejará su petición basado en su único tipo de archivo. Las peticiones enviadas a direcciones con cajas de seguridad son enviadas al centro de servicio más cercano. Una vez el USCIS recibe su solicitud, le enviarán un recibo que indica que centro de servicios procesará su caso.

¿Cuándo debe Presentar la Forma I-539?

Generalizando, el USCIS recomienda solicitar una extensión o cambio de estatus con al menos 45 días antes de que su visa expire. Usted puede encontrar esta fecha de expiración en la esquina inferior-derecha de su Registro de Ingresos-Salidas (Forma I-94).

¿Quién es Elegible para Solicitar para una Extensión con la Forma I-539?

Las personas con el estatus de no inmigrante pueden ser elegibles para solicitar una extensión bajo las siguientes condiciones:

  • Usted fue legalmente admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante.
  • El estatus de su visa de no inmigrante es aun válido
  • Usted no ha cometido algún crimen que pueda inhabilitarlo para una visa
  • Usted no ha violado las condiciones de su visa
  • Usted tiene un pasaporte válido y se mantiene válido durante la duración de su estadía

Asumiendo que usted cumple estos requerimientos básicos, el siguiente paso es chequear si la categoría de su visa es elegible para recibir una extensión. En general, las siguientes categorías de visa pueden ser consideradas para una extensión:

  • A-3 – personal empleado, de servicio y asistentes de diplomáticos y otros oficiales gubernamentales y los miembros inmediatos de su familia.
  • B-1 & B-2 – visitantes viajando a los EEUU por negocios o placer
  • E-1 & E-2 – dependientes de tratados de inversión, negociantes de tratados y sus empleados.
  • E-3 – dependientes con capacidades profesionales procedentes de Australia
  • G-5 – personal empleado, servicio y asistentes de gobiernos extranjeros y los miembros inmediatos de sus familias
  • H-4 – Dependientes con capacidades temporales y trabajadores no calificados y aprendices
  • K-3 & K-4 cónyuges de ciudadanos de EEUU y niños(as) menores acompañantes o en camino a juntarse
  • L-2 – Dependientes de transferencias corporativas
  • M – estudiantes profesionales y sus dependientes
  • N – padres/madres e hijos(as) de personas que les ha sido otorgado un estatus especial de inmigración
  • NATO-7 -personal empleado, servicio y asistentes de representantes de la OTAN (NATO), empleados, oficiales y los miembros inmediatos de su familia.
  • O-3 – dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias y sus asistentes.
  • P-4 – dependientes de artistas y atletas
  • R-2 – dependientes de trabajadores religiosos
  • V – ciertos beneficiarios de segundas opciones
  • TD – dependientes de mexicanos y canadienses bajo el Tratado Comercial para América del Norte (NAFTA)

¿Qué Categorías están Prohibidas para Solicitar a una Extensión?

No todos los inmigrantes son elegibles de solicitar una extensión. Bajo la ley de inmigración de los EEUU, las siguientes categorías de visa están excluidas de solicitar una extensión:

  • PEV (VWP en inglés) – participantes de un Programa de Exención de Visa
  • D – miembros de tripulación no inmigrantes
  • C – no inmigrantes en tránsito por los EEUU
  • TWOV (Tránsito Sin Visado) – individuos en tránsito por los EEUU sin una visa
  • K- prometidos y prometidas de un ciudadano/a de los EEUU no inmigrantes y sus dependientes
  • S – Informantes del crimen organizado y el terrorismo no inmigrantes, y sus miembros de familia acompañantes

¿Quién es Elegible de Solicitar un Cambio de Estatus con la Forma I-539?

Los solicitantes de un cambio de estatus no inmigrante están atados a los mismos estándares de calificación como aquellos que buscan una extensión para quedarse. Es decir, usted fue admitido legalmente en los EEUU, su visa de no inmigrante es aún válida, usted no ha violado los términos de su visa y usted no ha cometido un crimen que ponga en riesgo su estatus de visa.

Los no inmigrantes quienes cuentan con estos requisitos de elegibilidad puede solicitar un cambio de estatus si su visa cae dentro de las siguientes categorías:

  • A-1 & A-2 – Primeros Ministros, embajadores, oficiales diplomáticos de carrera y oficiales consulares y sus miembros familiares inmediatos
  • A-3 – personal empleado, sirvientes y asistentes de oficiales diplomáticos y de otros gobiernos
  • B-1 & B-2 – visitantes viajando a los Estados Unidos por negocios o placer
  • G-5 – personal de empleados, sirvientes y asistentes de oficiales gobiernos extranjeros y sus miembros familiares inmediatos
  • H-4 – Dependientes de trabajadores y pasantes temporales cualificados y no cualificados
  • L-2 – Dependientes de transferencias intra-compañía
  • M – Estudiantes vocacionales y sus dependientes
  • N – padres/madres e hijos(as) de personas a quienes se les ha otorgado estatus especial de inmigrante
  • OTAN-1 – OTAN-5 – ciertos oficiales, empleados y personas asociadas con la OTAN y sus miembros familiares inmediatos
  • OTAN -6 – civiles y sus miembros familiares inmediatos
  • OTAN- 7 – personal empleado, sirvientes y asistentes de representantes OTAN, empleados, oficiales y sus miembros familiares inmediatos
  • O-3 – dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias y sus asistentes/li>
  • P-4 – dependientes de artistas y atletas
  • R-2 – dependientes de trabajadores religiosos
  • V – algunos beneficiarios de segunda opción
  • TD – dependientes de mexicanos y canadienses bajo el NAFTA

Estudiantes vocacionales con una visa M-1 pueden ser elegibles de solicitar un ajuste de estatus, pero ellos no pueden cambiar a una visa (F-1) de estudiante académico. Similarmente, ellos no pueden cambiar a (H) trabajador temporal si el entrenamiento que recibieron en los EEUU ya dieron las calificaciones para la posición de trabajador temporal que se está optando

¿Cuáles Categorías están Prohibidas de Solicitar un Cambio de Estatus?

Hay cinco programas que se les está prohibido buscar un cambio de estatus.

  • PEV (VWP) – participantes de un Programa de Exención de Visa
  • D – miembros de tripulación no inmigrantes
  • TWOV (Tránsito Sin Visado) – individuos en tránsito por los EEUU sin una visa
  • K- prometidos y prometidas de un ciudadano/a de los EEUU no inmigrantes y sus dependientes
  • S – Informantes del crimen organizado y el terrorismo no inmigrantes, y sus miembros de familia acompañante

Visitantes de intercambio internacional (J-1 no inmigrantes) están excluídos de cambiar su estatus si fueron admitidos a los EEUU para recibir entrenamiento médico de postgrado, o si ellos se les solicita que cumplan con el requisito de residencia en el extranjero. Los inmigrantes J-1 pueden solicitar una exención de solicitud para cualquiera de estas restricciones, pero si la solicitud de exención es negada, ellos sólo pueden cambiar a una visa A o G.

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