Introducción
La Forma I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, es la primera planilla de solicitud para solicitar autorización de empleo en los Estados Unidos. La forma puede también ser usada para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD en inglés), el cual usted necesitará presentar a su empleador para demostrar su habilidad para trabajar en los Estados Unidos.
¿Quién Debería Presentar la Forma I-765?
Inmigrantes a los cuales se les permite trabajar en los Estados Unidos pero se les pide que soliciten permiso antes de aceptar un empleo deben presentar la Forma I-765 para recibir autorización de empleo y un DAE (EAD en inglés). Hablando de forma general, esto incluye:
- Inmigrantes con una Forma I-485 pendiente, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Inmigrantes con una Forma I-589 pendiente, Solicitud de Asilo y Retención de Expulsión
- Individuos con estatus no inmigrante que les permite residencia en los Estados Unidos pero solicita permiso por parte del USCIS para aceptar empleo (es decir, un estudiante F-1 o M-1)
Algunas categorías de inmigrante incluyen inherentemente una autorización de trabajo con el subyacente estatus de inmigrante. Esto se conoce como autorización de empleo “incidente al estatus”. Los individuos en estas categorías no necesitan solicitar una DAE para demostrar a su empleador que ellos están autorizados para trabajar en los Estados Unidos.
Categorías de Elegibilidad
De acuerdo con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), usted puede presentar la Forma I-765 si usted cae en alguna de estas categorías:
- Asilados y refugiados
- Refugiado – (a)(3)
- Aceptado como Refugiado – (a) (5)
- Asilado (asilo otorgado) – (a) (5)
- Retención de Deportación o Expulsión Otorgada – (a)(10)
- Retención de Deportación o Asilo de Solicitantes Pendiente y Solicitantes Pendientes de Asilo bajo el Acuerdo de Conciliación ABC – (c)(8)
Estatus Basado en la Nacionalidad
- Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palau – (a)(8)
- Partida Obligatoria Diferida (DED en inglés) – (a)(11)
- Estatus de Protección Temporal (TPS en inglés) – (a)(12) y (c)(19)
- El Acta de Ajuste Nicaragüense y el Alivio de Centroamérica (NACARA) Sección 203 Solicitantes quienes son Elegibles para Solicitar el Alivio de NACARA ante el USCIS – (c)(10)
- Dependiente de TECRO E-1 No Inmigrante – (c) (2)
Estudiantes F-1 que buscan OPT en una posición directamente relacionada con el área de especialización de estudio
- Pre-conclusión OPT – (c) (3)(A)
- Post-conclusión OPT – (c) (3)(B)
- Extensión de 24 meses para Estudiantes ETEM (Estudiantes con un Título en Ciencia, Tecnología, Ingeniería o Matemática) – (c) (3)(A)
- Estudiante F-1 con Oferta de Trabajo Fuera del Campus Bajo el Patrocinio de una Organización Internacional Calificada – (c) (3)(C)(ii)
- Estudiante F-1 con Oferta de Trabajo Fuera del Campus Motivado a Dificultad Económica Extrema- (c) (3)(iii)
- Estudiante J-2 Esposa(o) o Hijo(a) Menor de un Visitante de Intercambio – (c) (5)
- Estudiante M-1 Buscando Post-conclusión OPT Después de Completar los Estudios – (c) (6)
Dependientes elegibles de empleados de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales u OTAN
- Dependientes de Oficiales de Gobiernos Extranjeros A-1 o A-2 – (c)(1)
- Dependientes de No Inmigrantes G-1, G-3 o G-4 – (c)(4)
- Dependientes de OTAN-1 hasta OTAN-6 – (c)(7)
- Estatus de No Inmigrante Basado en Empleo
- No Inmigrante B-1 Quien es Sirviente Personal o Doméstico de un Empleador No Inmigrante – (c)(7)(i)
- Sirviente Doméstico No Inmigrante de un Ciudadano de los EEUU – (c)(17)(ii)
- No Inmigrante B-1 Empleado por una Línea Aérea Extranjera (c)(17)(iii)
- Esposa(o) de un Comerciante E-1, Inversionista por tratado E-2 o Profesional con Ocupación Especial de Australia – (a)(17)
- Esposa(o) de un Transferido dentro de la misa empresa L-1 – (a)(18)
- Esposa(o) de Inversionista E-2 de la Comunidad De las Islas Marianas (CNMI en inglés) – (c) (12)
- Esposa(o) de un No Inmigrante H-1B – (c)(26)
- Beneficiario Principal de una Solicitud de Inmigrante Basada en Empleo Enfrentando Circunstancias Apremiantes – (c)(35)
- Esposa(o) o Hijo(a) Soltero(a) de un Beneficiario Principal de una Solicitud de Empleo Basada en el Trabajo – (c)(36)
Estatus de no inmigrante basado en la familia
- Prometida(o) No Inmigrante K-1 de un Ciudadano de los EEUU o Dependiente K-2 – (a)(6)
- Esposa(o) No Inmigrante K-3 de un Ciudadano de los EEUU o Dependiente K-4 – (a)(9)
- Programa de Unidad Familiar – (a)(13)
- Unidad Familiar LIFE – (a)(14)
- No Inmigrante V-1, V-2, o V-3 – (a)(15)
- Ajuste de estatus
- Solicitud de Ajuste bajo la Sección 245 – (c)(9)
- Solicitante de Registro Basado en Residencia Contínua Desde el 1ro de enero de 1972 – (c)(16)
- Renovación de DAE para Médicos Exentos por Interés Nacional
Otras categorías
- Residente Temporal de Legalización Conforme a las Secciones 245A or 210 del INA – (a)(2)
- No Inmigrante N-8 or N-9 – (a)(7)
- Solicitante de Cancelación of Expulsión– (c)(10)
- Solicitante de Legalización Conforme con la Sección 210 del INA – (c)(20)
- Solicitante de Legalización Conforme con la Sección 245A del INa – (c)(22)
- Bajo palabra – (c)(11)
- Acción diferida – (c)(14)
- Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia – (c)(33).
- Orden Final de Deportación o Expulsión, incluyendo Diferimiento de Expulsión bajo la Convención Contra la Tortura – (c)(18)
- Solicitante de Legalización LIFE – (c)(24)
- No Inmigrante T-1 – (a)(16)
- No Inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5, o T-6 – (c)(25)
- No Inmigrante T Ajuste de Estatus – (c)(9)
- No Inmigrante U-1 – (a)(19)
- U-2, U-3, U-4, o U-5 – (a)(20)
- No Inmigrante U Ajuste de Estatus – (c)(9)
- Auto-Solicitados VAWA – (c)(31)
- No Inmigrante A-3 or G-5 – (c)(14)
¿Quién No Debería Usar la Forma I-765?
Los residentes permanentes legales, residentes permanentes condicionales y no inmigrantes quienes están autorizados a trabajar con un empleador en específico no deberían usar la Forma I-765.
Tarifa de Solicitud
La Forma I-765 conlleva una tarifa de presentación de $410 que puede ser pagada a través de un cheque personal, cheque de cajero u giro bancario. Si usted incluye la Forma G-1450, Autorización para Transacciones con Tarjeta de Crédito, usted también puede pagar con una tarjeta de crédito. Si usted elige pagar con una tarjeta de crédito, tendrá que presentar el paquete al local del USCIS ya que los centros de servicio no procesan pagos con tarjeta de crédito.
Adicionalmente a la tarifa estándar de presentación, hay tres categorías de elegibilidad que se les pide que paguen una tarifa por servicios biométricos de $85 (c)(33), (c)(35), and (c)(36). Para todas las demás categorías de elegibilidad, la tarifa de servicio biométrico está exenta.
Si usted no puede pagar la tarifa de presentación o de otra forma califica para una exención, usted puede solicitar una exención con la Forma I-912, Solicitud para Exención de Tarifa. Para una lista completa de los requisitos de elegibilidad, vea la página web del USCIS acerca de la exención de tarifas.
Llame a nuestro equipo de leyes de inmigración al (480) 626-2388 para hablar sobre su caso hoy.