Introducción
Una green card, también conocida como Tarjeta de Residencia Legal Permanente, le da el derecho para vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Una vez que usted obtuvo una green card, usted es reconocido por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU (USCIS) como un residente permanente legal en los Estados Unidos.
Además de permitirle obtener un trabajo, solicitar la seguridad social y hasta tener una licencia de conducir, su green card le permite reingresar a los Estados Unidos cuando esté de viaje en el extranjero. De hecho, los residentes legales permanentes no necesitan pasaporte para reingresar a los Estados Unidos – sólo con su green card es suficiente identificación en un puerto de entrada.
Sin embargo, solo las green cards válidas son aceptadas para el reingreso a los Estados Unidos. Si su green card venció, usted deberá renovarla para poder reingresar al país.
Usted siempre debería revisar la fecha de vencimiento de su green card antes de viajar internacionalmente. Si existe alguna posibilidad de que su tarjeta expire durante sus viajes, usted debería posponer su viaje hasta que pueda renovar su tarjeta.
¿Necesito Pasaporte para Viajar a Otros Países?
Los Estados Unidos no emite pasaportes a los Residentes Permanentes Legales porque sus green cards les permite reingresar a los Estados Unidos. Eso es magnífico para reingresar al país, y ¿si desea entrar un país extranjero cuando viaja?
Los Residentes Permanentes Legales se les anima a mantener sus pasaportes extranjeros (de su país de origen) para viajes internacionales. El obtener un pasaporte de los EEUU no es una opción hasta que usted sea un ciudadano naturalizado de los EEUU, así que el usar un pasaporte extranjero es la única forma de reingresar a los países extranjeros.
¿Qué es un Sello I-551?
Adicionalmente a llevar una green card física, los Residentes Permanentes Legales pueden obtener un Sello I-551 en sus pasaportes extranjeros. El sello I-551 sirve como evidencia interina del estatus de residencia permanente cuando la green card del poseedor del pasaporte se perdió o está vencida.
Donde una green card tradicional dura por 10 años, un Sello I-551 es sólo válido de 6 a 12 meses. Durante este tiempo, el Residente Legal Permanente puede usar su pasaporte con el Sello I-551 para reingresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero.
¿Cómo Obtener un Sello I-551?
Para obtener un sellos I-551 para demostrar temporalmente que usted es un Residente Legal Permanente, usted necesita concertar una cita ante el oficial del USCIS para renovar su green card vencida, perdida o robada.
¿Para Qué Puedo Usar el Sello I-551?
Un sello I-551 funciona como una green card. Puede usarlo para conseguir trabajo, obtener una licencia de conducir y reingresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero.
Desafortunadamente, no es poco común para los empleadores, los oficiales de DMV y aún las autoridades de inmigración malentender la validez de un Sello I-551. Si usted se encuentra con dificultades con alguien que se rehúsa a aceptar su Sello I-551, usted debería hablar con un abogado de inmigración quien pueda ayudarle a esclarecer el asuto.
Perdi mi Green Card Mientras Viajaba al Extranjero
Si usted pierde su green card y no posee un pasaporte con un sello válido I-551, usted deberá contactar al USCIS antes de llegar a un puerto de Entrada de los Estados Unidos. Dependiendo de la situación, el representante del USCIS puede aconsejarle que renueve su green card, solicite un sello I-551, o solicite una green card de reemplazo.
Desafortunadamente, usted no podrá reingresar a los Estados Unidos hasta que usted cuente con una green card válida o un Sello I-551. Existen formas de acelerar el proceso de solicitud, pero tomará algo de tiempo. Mientras tanto, usted deberá permanecer fuera de los Estados Unidos.
Situaciones como esta pueden ser monumentalmente demandantes, ya que usted se encuentra completamente a merced (y tiempos de proceso) del USCIS. Si usted se encuentra en medio de este predicamento, debería contactar a un abogado de inmigración el cual puede ayudarle a resolver el asunto tan pronto y eficientemente como sea posible.
Para evitar el problema de una green card perdida, considere obtener un Sello I-551 antes de viajar internacionalmente. En el raro evento de que pierda su green card, usted aún podrá regresar a los Estados Unidos con el sello I-551. Una vez en casa, usted puede solicitar el reemplazo de la green card.
¿Qué es un Pasaporte Blanco?
Los Residentes Legales Permanentes que abandonan los Estados Unidos por más de un año son tomados como si abandonaron su residencia de los EEUU y sus green cards son revocadas. Si usted debe viajar internacionalmente por más de un año y no desea perder su green card, usted deberá solicitar un permiso de reingreso antes de salir de los Estados Unidos.
El permiso de reingreso que emite el USCIS en tales circunstancias es comúnmente conocido como un pasaporte blanco. Sin embargo, no es un pasaporte por sí mismo – sólo permite el reingreso a los Estados Unidos.
Aún con un pasaporte blanco, el abandonar el país por más de un año presenta un serio riesgo a su Residencia Legal Permanente. También puede traerle problemas cuando usted está listo para solicitar la ciudadanía por naturalización.
Para evitar el poner en riesgo su Residencia Legal Permanente y la futura nacionalización, usted debe conversar con un abogado de inmigración ante de abandonar el país por más de un año. Es importante tomar los pasos correctos para proteger su estatus legal actual y futuro.
¿Se les Permite a los Refugiados Viajar Fuera de los EEUU?
Los refugiados, sin importar si tienen una green card o no, se les pide que llenen un documento de viaje de refugiado antes de viajar fuera de los EEUU. En ecencia, un documento de viaje de refugiado actúa como un pasaporte al permitirle al refugiado reingresar a los EEUU después de su viaje internacional.
Los refugiados y quienes solicitan asilo se les aconseja por lo general no regresar a su país natal sin una buena causa. El hacerlo se arriesga a que un juez de inmigración determine que usted ha abandonado su asilo o estatus de refugiado, y no se encuentra en peligro para permanecer en su país.
Llame a nuestro equipo de leyes de inmigración al (480)626-2388 para hablar sobre su caso hoy.